Artículo 111 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
Duplicación de plazos. Los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado por haberse sustraído a la acción de la justicia, siempre y cuando persista esta condición, y que por esa circunstancia no sea posible concluir la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial