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Artículo 112 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo X

Plazos. Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:

I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;

II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;

III. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado;

IV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de una tentativa;

V. El día en que se libró la orden de aprehensión, comparecencia, reaprehensión, o presentación, respecto del imputado que se haya sustraído a la acción de la justicia; y

VI. Los demás señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En los casos de delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual recaídos en agravio de menores de edad, el término para la prescripción no comenzará a contar hasta en tanto no cumplan estos su mayoría de edad, siempre y cuando en este tiempo no se hubiese presentado la querella o denuncia correspondiente.

Cuando se trate de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que se tenga noticia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial