Artículo 43 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Reglas generales para su determinación. En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:
I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a un día ni mayores a cinco mil días multa, salvo los casos expresamente señalados en este Código;
II. El día multa equivale a la percepción neta diaria del imputado en el momento de cometer el delito;
III. El límite inferior del día multa será equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito; Fracción reformada BOGE 31-10-2016
IV. Para determinar el día multa se tomará en cuenta:
a) El momento de la consumación si el delito es instantáneo;
b) El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente; o
c) El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial