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Artículo 43 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

Reglas generales para su determinación. En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:

I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a un día ni mayores a cinco mil días multa, salvo los casos expresamente señalados en este Código;

II. El día multa equivale a la percepción neta diaria del imputado en el momento de cometer el delito;

III. El límite inferior del día multa será equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito; Fracción reformada BOGE 31-10-2016

IV. Para determinar el día multa se tomará en cuenta:

a) El momento de la consumación si el delito es instantáneo;

b) El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente; o

c) El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial