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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XV Bis Tratamiento psicológico especializado tratándose de agresores de violencia

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 69 al 69 BIS · 2 artículos

Artículo 69

Aplicación y alcances. Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le podrá aplicar tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito y para lo cual deberá contarse, sin excepción, con el consentimiento de la persona sentenciada.

Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.

Artículo 69 BIS

Aplicación y alcances. Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca al ejercicio de algún tipo de violencia, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, cuya duración será la que determine el especialista correspondiente. Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses. Artículo adicionado BOGE 16-12-2019

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial