Título Cuarto — Consecuencias jurídicas del delito
Capítulo VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 54
Bienes susceptibles de decomiso. El decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de acuerdo a la ley de la materia, de los instrumentos, objetos o productos del delito, una vez satisfecha la reparación a la víctima.
Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando la persona haya sido condenada por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo.
El Ministerio Público durante la investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso.
Artículo 55
Destino de los objetos decomisados. La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, o en su defecto, serán entregados en partes iguales al Poder
Judicial del Estado, a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Secretaria de Salud del Estado y al Fondo Estatal para Víctimas del Delito.
Si las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, la autoridad competente ordenará de inmediato las medidas de cuidado debidas, incluida su destrucción o conservación para fines de docencia o investigación. Si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial