Título Cuarto — Consecuencias jurídicas del delito
Capítulo V Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 38
Trabajo a favor de la víctima. Consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o empresas privadas conforme a los términos de la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales.
Artículo 39
Trabajo a favor de la comunidad. Consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social o en instituciones privadas de asistencia que no sean de carácter lucrativo y debidamente reguladas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 40
Reglas generales para su aplicación. Relativo al trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, deben aplicarse las siguientes disposiciones:
I. Ambas consecuencias jurídicas deberán cumplirse bajo la orientación y vigilancia del juez de ejecución de sanciones penales;
II. El trabajo a favor de la víctima o de la comunidad se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia de la persona sentenciada y la de su familia sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral;
III. La extensión de la jornada será fijada tomando en cuenta las circunstancias del caso y por ningún motivo se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para la persona sentenciada;
IV. Ambas consecuencias jurídicas podrán imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la pena de prisión o de multa; y
V. Cada día de prisión o cada día multa será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la víctima o de la comunidad.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial