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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Consecuencias jurídicas del delito

Capítulo IV Semilibertad

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículo 37

Artículo 37

Concepto y duración. La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma y se cumplirá conforme a las modalidades siguientes:

I. Libertad durante la semana laboral con reclusión el fin de semana;

II. Libertad el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;

III. Libertad diurna con reclusión nocturna; o

IV. Libertad nocturna con reclusión diurna.

La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial