Título Cuarto — Consecuencias jurídicas del delito
Capítulo IX Amonestación
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 60
Amonestación. La amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado en Audiencia Pública, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndole de las consecuencias en caso de cometer otro delito.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial