Artículo 60 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo IX
Amonestación. La amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado en Audiencia Pública, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndole de las consecuencias en caso de cometer otro delito.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial