Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XII Supervisión de la autoridad

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículo 63

Artículo 63

Concepto, aplicación y duración. La supervisión de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta de la personas entenciada, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social de la persona sentenciada.

El Juez de Ejecución de Sanciones Penales correspondiente deberá disponer esta supervisión en los casos en que sustituya la pena de prisión por otra sanción o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia. Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial