Título Cuarto — Consecuencias jurídicas del delito
Capítulo XII Supervisión de la autoridad
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 63
Concepto, aplicación y duración. La supervisión de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta de la personas entenciada, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social de la persona sentenciada.
El Juez de Ejecución de Sanciones Penales correspondiente deberá disponer esta supervisión en los casos en que sustituya la pena de prisión por otra sanción o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia. Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial