Título Cuarto — Consecuencias jurídicas del delito
Capítulo I Penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas accesorias para las personas jurídicas
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 32
Catálogo de penas. Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Semilibertad;
IV. Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad;
V. Sanciones pecuniarias;
VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;
VII. Suspensión o pérdida de derechos;
VIII. Destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos;
IX. Amonestación;
X. Caución de no ofender; y
XI. Remoción.
Artículo 33
Catálogo de medidas de seguridad. Las medidas de seguridad que se pueden imponer son:
I. Supervisión de la autoridad;
II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;
III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y
IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
V. Tratamiento psicológico especializado tratándose de sujetos activos cuyas conductas se hubieran cometido con violencia. Fracción adicionada BOGE 16-12-2019
Artículo 34
Catálogo de consecuencias jurídicas accesorias para las personas jurídicas.
I. Disolución;
II. Suspensión;
III. Prohibición de realizar determinadas operaciones; e
IV. Intervención.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial