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Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Consecuencias jurídicas del delito

Capítulo I Penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas accesorias para las personas jurídicas

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 32 al 34 · 3 artículos

Artículo 32

Catálogo de penas. Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad de imputables;

III. Semilibertad;

IV. Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad;

V. Sanciones pecuniarias;

VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;

VII. Suspensión o pérdida de derechos;

VIII. Destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos;

IX. Amonestación;

X. Caución de no ofender; y

XI. Remoción.

Artículo 33

Catálogo de medidas de seguridad. Las medidas de seguridad que se pueden imponer son:

I. Supervisión de la autoridad;

II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;

III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y

IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

V. Tratamiento psicológico especializado tratándose de sujetos activos cuyas conductas se hubieran cometido con violencia. Fracción adicionada BOGE 16-12-2019

Artículo 34

Catálogo de consecuencias jurídicas accesorias para las personas jurídicas.

I. Disolución;

II. Suspensión;

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones; e

IV. Intervención.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial