Título Cuarto — Consecuencias jurídicas del delito
Capítulo VIII Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 56
Suspensión de derechos. La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.
La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La inhabilitación implica la incapacidad legal de carácter temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.
Artículo 57
Clases de suspensión. La suspensión de derechos, son de dos clases:
I. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y
II. La que se impone como pena autónoma.
La suspensión de derechos impuesta como pena, empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia, cuando no fuese acompañada de reclusión y, en caso contrario, desde que el condenado obtenga su libertad por cumplimiento de la pena o el otorgamiento de algún beneficio de libertad anticipada. La pérdida de derechos inicia desde que cause ejecutoria la sentencia que la imponga.
A estas mismas reglas se sujetará la inhabilitación.
Artículo 58
Suspensión de derechos como consecuencia de la pena de prisión. La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, curatela, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.
Artículo 59
Destitución. La destitución se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial