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Leyes Descargar AYA

Artículo 67 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo XIV

Modificación o conclusión de la medida. El Juez de Ejecución de Sanciones Penales correspondiente podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento, mismas que se acreditarán mediante revisiones periódicas y con la frecuencia y características del caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial