Artículo 185 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. Para efectos de la aplicación de la sanción, se tomará en consideración el monto del salario mínimo que corresponda al momento de la ejecución del delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial