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Artículo 194 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

La sanción que conforme a este Código deba imponerse por la comisión del delito de robo simple, se aumentará de uno a cinco años de prisión cuando se cometa en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o inhabitados pero destinados para habitación o en lugar cerrado, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. Comprende esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos. En los mismos términos se sancionará al que se apodere de un vehículo estacionado y no ocupado por persona alguna, así como a quien sustraiga de instituciones públicas o privadas destinadas a prestar los servicios de salud, cualquier tipo de insumos médicos, ya sean materiales médicos o medicamentos. Nota: Se reformó mediante decreto 84 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O.1076 de fecha 10 de diciembre de 2019. Nota: Se reformó mediante decreto 4 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O.1545 Segunda Sección de fecha 22 de octubre de 2021. Nota: Se reformó mediante decreto 45 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O.1658 Segunda Sección de fecha 8 de abril de 2022

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial