Artículo 195 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
En todo caso de robo, la autoridad jurisdiccional competente podrá suspender al sentenciado por un tiempo igual al de la sanción de prisión impuesta, en el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, asesor o representante de ausentes y en el ejercicio de cualquier profesión de las que exijan título.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial