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Artículo 196 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

Comete del delito de abigeato el que se apodere, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos e independientemente del lugar en que se encuentren, de uno o más semovientes de cualquier especie ganadera, formen o no hato, o de una o más colonias de abejas en un apiario. Para los efectos de este capítulo:

a) Se considerará semoviente a toda especie bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina, así como todo aquel domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor; independientemente de la actividad típica del animal.

b) Una colonia de abejas es un conjunto de abejas que interactúan intercambiando alimentos y otras sustancias necesarias para su vida y llevando a cabo diferentes actividades .

c) Serán considerados instrumentos del delito de abigeato las cabalgaduras o vehículos y objetos que sirvan para su comisión y el transporte de animales o sus productos.

d) Este delito se sancionará de la forma siguiente:

I.- Con prisión de tres a cinco años y multa de trescientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización diarias vigentes cuando se cometa en una cabeza de ganado o una colonia de abejas.

II.- Con prisión de cinco a ocho años y multa de cuatrocientas a quinientas unidades de medida y actualización diarias vigentes cuando se cometa en hasta tres cabezas de ganado o el mismo número de colonias de abejas.

III.- Con prisión de ocho a once años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización diarias vigentes cuando se cometa en más de tres cabezas de ganado o el mismo número de colonias de abejas. En el supuesto de la fracción I el delito será perseguido por querella de parte. Nota: Se reformó mediante decreto 232 de la LXI Legislatura, publicado en P.O.5639 de fecha 26 de diciembre de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 216 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 58 2, Segunda Sección, de fecha 12 de diciembre de 2017. Nota: Se reformaron las fracciones I, II y III del inciso c) mediante decreto 137 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1794, Tercera Sección, de fecha 26 de octubre de 2022. Nota: Se reformó mediante decreto 97 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2447, Tercera Sección, de fecha 9 de julio de 2025.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial