Artículo 196 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Comete del delito de abigeato el que se apodere, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos e independientemente del lugar en que se encuentren, de uno o más semovientes de cualquier especie ganadera, formen o no hato, o de una o más colonias de abejas en un apiario. Para los efectos de este capítulo:
a) Se considerará semoviente a toda especie bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina, así como todo aquel domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor; independientemente de la actividad típica del animal.
b) Una colonia de abejas es un conjunto de abejas que interactúan intercambiando alimentos y otras sustancias necesarias para su vida y llevando a cabo diferentes actividades .
c) Serán considerados instrumentos del delito de abigeato las cabalgaduras o vehículos y objetos que sirvan para su comisión y el transporte de animales o sus productos.
d) Este delito se sancionará de la forma siguiente:
I.- Con prisión de tres a cinco años y multa de trescientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización diarias vigentes cuando se cometa en una cabeza de ganado o una colonia de abejas.
II.- Con prisión de cinco a ocho años y multa de cuatrocientas a quinientas unidades de medida y actualización diarias vigentes cuando se cometa en hasta tres cabezas de ganado o el mismo número de colonias de abejas.
III.- Con prisión de ocho a once años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización diarias vigentes cuando se cometa en más de tres cabezas de ganado o el mismo número de colonias de abejas. En el supuesto de la fracción I el delito será perseguido por querella de parte. Nota: Se reformó mediante decreto 232 de la LXI Legislatura, publicado en P.O.5639 de fecha 26 de diciembre de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 216 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 58 2, Segunda Sección, de fecha 12 de diciembre de 2017. Nota: Se reformaron las fracciones I, II y III del inciso c) mediante decreto 137 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1794, Tercera Sección, de fecha 26 de octubre de 2022. Nota: Se reformó mediante decreto 97 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2447, Tercera Sección, de fecha 9 de julio de 2025.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial