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Artículo 202 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

Se le impondrán hasta dos terceras partes de las sanciones previstas en los artículos 196 y 196 bis, a quien fomente o preste ayuda o auxilio o colaboración o asesore a otro para la comisión de las conductas previstas en los artículos 196, 196 bis y 196 bis -I, con conocimiento previo de las circunstancias, sin perjuicio de los procedimientos que correspondan conforme a la legislación aplicable, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos.

Nota: Se derogó mediante decreto 232 de la LXI Legislatura, publicado en P.O.5639 de fecha 26 de diciembre de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 97 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2447 Tercera Sección, de fecha 9 de julio de 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial