Artículo 201 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Al que altere, modifique o elimine, fierros, marcas o señales, marque, señale, contramarque o contraseñale semovientes o colonias o colmenas de abejas, subproductos o derivados de origen animal o productos o subproductos de origen apícola, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, con o sin ánimo de apropiación, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se reformó mediante decreto 232 de la LXI Legislatura, publicado en P.O.5639 de fecha 26 de diciembre de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 170 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1315 Tercera Sección, de fecha 3 de diciembre de 2020. Nota: Se reformó mediante decreto 97 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2447 Tercera Sección, de fecha 9 de julio de 2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial