Artículo 200 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Al que lucre, comercie, posea, transporte o suministre productos como pieles, carnes u otros derivados obtenidos del abigeato sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su legal procedencia, se le impondrán las sanciones previstas en la fracción I del inciso d) del artículo 196. Nota: Se reformó mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre de 2024. Nota: Se reformó mediante decreto 97 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2447 Tercera Sección, de fecha 9 de julio de 2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial