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Artículo 198 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

Al servidor público que intervenga en la legalización de los documentos que acrediten la propiedad del semoviente o colonia de abejas, o al encargado del rastro o lugar destinado a este fin, si no toma las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima del mismo, se le impondrán de veinticuatro a setenta y ocho jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización y destitución del empleo, cargo o comisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial