Artículo 197 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Se impondrán las mismas sanciones que se señalan en el artículo anterior a los que para sí o para otros adquieran semovientes, colonias o colmenas de abejas o aves, conejos o peces robados, a sabiendas de su procedencia u origen ilícitos y a quienes no acrediten su legítima posesión o propiedad ante las autoridades competentes. Nota: Se reformó mediante decreto 232 de la LXI Legislatura, publicado en P.O.5639 de fecha 26 de diciembre de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 170 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1315 Tercera Sección, de fecha 3 de diciembre de 2020.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial