Artículo 203 bis Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Cuando el abigeato sea cometido entre parientes consanguíneos o por afinidad, se ejercitará acción penal únicamente por querella de parte. Nota: Se adicionó mediante decreto 232 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5639 de fecha 26 de diciembre de 2014.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial