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Artículo 218 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo IX

A quien a sabiendas de la comisión de un delito y sin haber participado en éste, adquiera o reciba el producto del mismo, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no obtener la plena identificación de la persona o personas que entregan el o los bienes, a través de los documentos de identificación oficial vigentes, así como constancia de manifestación expresa e inequívoca de ser el legítimo poseedor o propietario, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y de setenta y cinco a ciento veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además de las sanciones que correspondan, la prisión se aumentará en tres cuartas partes, cuando quien adquiera o reciba la cosa se dedique en forma permanente o habitual a la compraventa o pignoración de objetos, accesorios o partes nuevas o usadas, a sabiendas de su procedencia ilícita. A las sanciones que correspondan, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán en una mitad, cuando la persona adquiera o reciba material, componente o mobiliario del equipamiento urbano o infraestructura vial y urbana o cualquier otra o parte de ésta que proporcione suministro de agua, energía eléctrica o cualquier otro servicio público o privado, por no obtener la plena identificación de la persona o personas que entregan el o los bienes, a través de los documentos de identificación oficial vigentes, así como constancia de manifestación expresa e inequívoca de ser el legítimo poseedor o propietario, si resultare robada. Se deroga. Nota: Se reformó mediante decreto 77 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5366 de fecha 14 de noviembre de 2013.

Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 2066 Quinta Sección de fecha 11 de diciembre de 2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial