Artículo 302 Quinquies Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo X
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna Institución de Seguridad Pública, las sanciones previstas serán aumentadas hasta en una mitad. Nota: Se adicionó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial