Artículo 83 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
La autoridad jurisdiccional competente, a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de alguna o algunas de las sanciones previstas en este Código, de manera total o parcial, si la imposición resulta notoriamente innecesaria, o inconveniente, en cualquiera de los casos siguientes:
I. Cuando con motivo del delito cometido el agente hubiese sufrido consecuencias graves en su persona;
II. Cuando el agente presente senilidad que le impida valerse por sí mismo;
III. Cuando padezca enfermedad contagiosa, grave e incurable. Se exceptúan la reparación del daño y la sanción económica, por lo que no se podrá prescindir de su imposición. En estos casos, la autoridad jurisdiccional competente tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y manifestará con toda precisión las razones de su determinación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial