Artículo 84 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Cuando se disponga la disminución o el aumento de una sanción, se entenderá que dicho aumento o disminución operará en relación a los mínimos y máximos de la sanción legal que sirva de referencia, sin rebasar los límites generales previstos en este Código. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a la reparación del daño
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial