Artículo 109 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Quinto
(Duración de las medidas de seguridad en la condena condicional)
Las medidas de seguridad se podrán cancelar, modificar o sustituir por el juez durante el tiempo de la condena condicional, a petición del sentenciado, ministerio público, víctimas directas o indirectas, sus representantes legítimos, o sus abogados, o representantes de la dependencia encargada de ejecutar la prisión. El juez de ejecución tomará en consideración, según sea el caso, la protección de víctimas directas o indirectas y/o de terceros, y el fin de reinserción del sentenciado en la sociedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial