Libro Primero — Disposiciones generales
Título Quinto — Consecuencias jurídicas del delito
Capítulo Quinto — Condena condicional y sustitutivos penales
Sección Quinta Otras disposiciones comunes a la condena condicional
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 108
(Oportunidades para conceder la condena condicional o modificarla)
Cuando en la sentencia se omita conceder la condena condicional, en cualquier tiempo se podrá promover incidente ante el juez de ejecución.
Se procederá de igual manera cuando el sentenciado o demás legitimados, previa audiencia del sentenciado y del ministerio público, soliciten la cancelación, el cambio o la modificación de las medidas de seguridad, o bien el cambio del sustitutivo o la modificación de sus condiciones, siempre y cuando aparezca causa que razonablemente dé motivo a los mismos.
Artículo 109
(Duración de las medidas de seguridad en la condena condicional)
Las medidas de seguridad se podrán cancelar, modificar o sustituir por el juez durante el tiempo de la condena condicional, a petición del sentenciado, ministerio público, víctimas directas o indirectas, sus representantes legítimos, o sus abogados, o representantes de la dependencia encargada de ejecutar la prisión. El juez de ejecución tomará en consideración, según sea el caso, la protección de víctimas directas o indirectas y/o de terceros, y el fin de reinserción del sentenciado en la sociedad.
Artículo 110
(Duración y extinción de la pena de prisión y de la condena condicional)
La duración de la pena de prisión, o en su caso, de la condena condicional, será hasta el tiempo de duración de la pena de prisión, y tratándose de la condena condicional, según las equivalencias del sustitutivo que se ejecutó.
Artículo 111
(Declaración judicial de extinción de la sanción)
Una vez que transcurra el término de la pena de prisión, o en su caso, de la condena condicional, y previo informe de la dependencia que supervise el cumplimiento de una u otra, el juez de ejecución declarará cumplida la pena y, en su caso, ordenará devolver el monto de la caución que se exhibió para disfrutar la condena condicional.
Artículo 112
(Revocación de la condena condicional)
El juzgador de oficio o a petición del Ministerio Público, víctimas directas o indirectas, sus representantes legítimos, abogados, o representante de la dependencia a la que se le encargue ejecutar la pena de prisión y durante el tiempo en el que ésta deba suspenderse, podrá revocar la condena condicional, hacer efectiva la caución a favor del Fondo para Mejorar la Administración de Justicia y ordenar, según el caso, el internamiento, la aprehensión o reaprehensión del sentenciado, para que se ejecute la pena de prisión que se suspendió, en cualquiera de los casos siguientes:
I. (Incumplimiento de medidas de seguridad sin justificar motivo)
Cuando el sentenciado incumpla sin motivo justificado por más de una ocasión cualquiera de las medidas de seguridad que se le impusieron.
II. (Reincidencia)
Cuando aparezca que el sentenciado, al concedérsele la condena condicional, se encontraba en el supuesto de reincidencia previsto en el artículo 79 este código.
III. (Comisión de delito doloso durante la condena condicional)
Cuando el sentenciado cometa uno o más delitos dolosos durante el tiempo de la condena condicional.
Mientras se procese a la persona sentenciada por el o los nuevos delitos, se suspenderá el término de la condena condicional. Si al sentenciado se le absuelve por el nuevo delito, se le abonará el tiempo de la suspensión. Más si se le condena en sentencia ejecutoria, se revocará la condena condicional y se ejecutará la pena de prisión impuesta, abonándole solo el tiempo durante el que el sentenciado disfrutó la condena condicional antes de su suspensión.
IV. (Incumplimiento de la reparación del daño)
Cuando la persona sentenciada no pague la reparación de daño en el plazo o plazos que se le hayan fijado.
Para la revocación de la condena condicional, se tramitará incidente ante el juez de ejecución penal. La inasistencia de la persona sentenciada no justificada por causa de licitud o fuerza mayor, no impedirá el desarrollo de las audiencias, ni que se resuelva la revocación. Si en la condena condicional que se revoca se fijó multa sustitutiva, su importe pagado no se reintegrará.
Artículo 113
(Abono del tiempo en el que se aplicó un sustitutivo cuando se revoca la condena condicional)
Cuando se revoque la condena condicional, al tiempo de ejecución de la pena de prisión que se suspendió, siempre se le abonará el tiempo que el sentenciado cumplió con el sustitutivo, según sus equivalencias, y tratándose de la multa sustitutiva, se abonará el tiempo que la persona sentenciada cumplió con las medidas de seguridad impuestas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial