Artículo 134 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Décimo
(Carácter preferente de la reparación sobre la multa y vía para hacerla efectiva)
La reparación del daño se cubrirá preferentemente a la multa. Quien en el proceso haya sido declarado con derecho a la reparación del daño, podrá iniciar juicio ejecutivo ante juez civil, usando como título la sentencia condenatoria correspondiente.
Tratándose del delito de despojo, cuando la autoridad judicial haya ordenado la restitución del bien inmueble a la víctima u ofendido, el juez de ejecución procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo y la fracción IV del artículo 156, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial