Artículo 135 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Décimo
(Distribución proporcional del importe de la reparación)
Si se logra hacer efectivo sólo parte del importe de la reparación del daño, lo que se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre quienes tengan derecho a ella, atendiendo a las cuantías que para cada cual, señale la resolución firme que las establezca. Sin perjuicio de que se cubra lo insoluto si después los obligados adquieren bienes o valores suficientes.
Capítulo Undécimo
Decomiso, destrucción y aplicación de instrumentos, objetos y productos del delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial