Artículo 42 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo VI
Multa y reglas generales para su determinación. La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado fijada mediante el esquema de unidades de medida y actualización.
En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a una unidad de medida y actualización día ni mayores a mil quinientas, salvo los casos expresamente señalados en este Código; y
II. Para determinar la multa se tomará en cuenta:
a) El momento de la consumación si el delito es instantáneo;
b) El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente; o
c) El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial