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Artículo 48 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo VI

Obligados a reparar el daño. Están obligados a reparar el daño:

I. Los tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad;

II. Las personas físicas, las jurídicas, y las que se ostenten con este último carácter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con ellas por una relación laboral con motivo y en desempeño de sus servicios;

III. Las sociedades o agrupaciones, por los delitos que sus integrantes o representantes legales cometan en el ejercicio y con motivo de sus funciones y en cualquier caso. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues cada cónyuge responderá con sus bienes propios, de la reparación del daño que origine su conducta delictiva;

IV. Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o substancias peligrosas, por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso, cometan culposamente las personas que las manejen o tengan a su cargo; y

V. El Estado, sus municipios y sus organismos descentralizados responderán solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, quedando a salvo el derecho de aquél para ejercer las acciones correspondientes en contra del servidor público responsable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial