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Leyes Descargar AYA

Artículo 350 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Las penas de robo se aplicarán también:

I.- La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por el dueño, si la cosa se halla en poder de otro, a título de prenda o en depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención, o mediante contrato público o privado.

II.- El aprovechamiento de cualquier fluido, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de él y que no sea materia de jurisdicción federal; y

III.- Al que, después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia o que el valor intrínseco de la adquisición de éstos sea desproporcionado o sumamente inferior al valor imperante en el mercado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial