Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Decimonoveno — Delitos en contra de las personas en su patrimonio

Capítulo III Bis Retención

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 378 al 379 · 2 artículos

Artículo 378

Comete el delito de retención el que, teniendo una cosa mueble ajena recibida en tenencia y concluida la vigencia de su título precario, no la entrega al primer requerimiento notarial o judicial a quien tenga derecho de recibirla.

La retención se perseguirá por querella y se sancionará con las penas del abuso de confianza previstas en el artículo 376.

Son aplicables a este delito, en lo conducente, las disposiciones del artículo 366 de este Código.

Artículo 379

Se equipara al delito de retención y se castigará con pena de cinco a quince años de prisión, al dueño, directivo, socio, gerente, empleado o responsable de cualquier entidad, organismo, empresa o negocio dedicado a actividades financieras de ahorro o inversión, cualquiera que sea la figura legal o fáctica en que se haya constituido, que sin causa legal, por sí o por sus subordinados se niegue a devolver las cantidades ahorradas, invertidas o depositadas a quien tenga derecho a ellas.

Este delito se perseguirá de oficio.

Para todos los efectos legales se entenderá que este delito se consuma cuando se niegue a la víctima la devolución o entrega de las cantidades reclamadas, lo que se acreditará por cualquier medio de prueba, sin necesidad de requerimientos judicial o notarial. Se considerará como negativa el hecho de que el local, oficina o sucursal destinados a la atención del público se encuentre temporal o definitivamente cerrado o clausurado.

Si la entidad, organismo, empresa o negocio no cuenta con registro de las autoridades correspondientes, o no ha concluido o iniciado sus trámites de regularización, la pena se incrementará de uno a cinco años.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial