Título Decimonoveno — Delitos en contra de las personas en su patrimonio
Capítulo III Bis Retención
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 378
Comete el delito de retención el que, teniendo una cosa mueble ajena recibida en tenencia y concluida la vigencia de su título precario, no la entrega al primer requerimiento notarial o judicial a quien tenga derecho de recibirla.
La retención se perseguirá por querella y se sancionará con las penas del abuso de confianza previstas en el artículo 376.
Son aplicables a este delito, en lo conducente, las disposiciones del artículo 366 de este Código.
Artículo 379
Se equipara al delito de retención y se castigará con pena de cinco a quince años de prisión, al dueño, directivo, socio, gerente, empleado o responsable de cualquier entidad, organismo, empresa o negocio dedicado a actividades financieras de ahorro o inversión, cualquiera que sea la figura legal o fáctica en que se haya constituido, que sin causa legal, por sí o por sus subordinados se niegue a devolver las cantidades ahorradas, invertidas o depositadas a quien tenga derecho a ellas.
Este delito se perseguirá de oficio.
Para todos los efectos legales se entenderá que este delito se consuma cuando se niegue a la víctima la devolución o entrega de las cantidades reclamadas, lo que se acreditará por cualquier medio de prueba, sin necesidad de requerimientos judicial o notarial. Se considerará como negativa el hecho de que el local, oficina o sucursal destinados a la atención del público se encuentre temporal o definitivamente cerrado o clausurado.
Si la entidad, organismo, empresa o negocio no cuenta con registro de las autoridades correspondientes, o no ha concluido o iniciado sus trámites de regularización, la pena se incrementará de uno a cinco años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial