Artículo 352 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este título, se tomará en consideración el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (Artículo reformado mediante decreto número 711, aprobado por la LXIII Legislatura el 27 de septiembre del 2017 y publicado en artículo 353 - Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de veinte a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (Artículo reformado mediante decreto número 711, aprobado por la L XIII Legislatura el 27 de septiembre del 2017 y publicado en artículo 354 - Cuando el valor de lo robado exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de quinientas, la prisión será de tres a seis años y la multa será de cien a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (Artículo reformado mediante decreto número 711, aprobado por la LXIII Legislatura el 27 de septiembre del 2017 y publicado en artículo 355 - Cuando el valor de lo robado exceda de quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la prisión será de seis a diez años y la multa de doscientas a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (Artículo reformado mediante decreto número 711, aprobado por la LXIII Legislatura el 27 de septiembre del 2017 y publicado en artículo 356 - Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente el valor intrínseco de la cosa robada. Si ésta no fuera estimable en dinero, o por su naturaleza no fuere posible fijar su valor o cantidad, se aplicará prisión de seis meses hasta cinco años
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial