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Leyes Descargar AYA

Artículo 364 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo I

En todo caso de robo si el Juez, lo creyera justo, podrá suspender al infractor de un mes a seis años en los derechos de tutela curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras albacea, asesor y representante de ausentes; o en el ejercicio de cualquiera profesión de las que exijan título.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial