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Leyes Descargar AYA

Artículo 369 SEPTIES Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo I

A quien sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, se apodere, transporte, comercialice o almacene cualquier especie de agave, desde su etapa de plantación, crecimiento y hasta su aprovechamiento, se le impondrán las penas y sanciones que prevén los artículos 353, 354 y 355 de este Código.

Este delito se perseguirá por querella.

(Artículo reformado mediante decreto número 761, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de septiembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 40 Sexta sección, de fecha 4 de octubre del 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial