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Leyes Descargar AYA

Artículo 377 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Se considera como abuso de confianza, para los efectos de la pena:

I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargado y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;

II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla, el depositario Judicial que no sea dueño de ella, o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y

III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado o acusado del cual no le corresponda la propiedad.

Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial