Artículo 419 Bis Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el momento de la comisión del delito, así como la reparación del daño que incluya los salarios y prestaciones recibidos, a quien reciba un salario o prestaciones como servidor público, sin presentarse a trabajar injustificadamente en el lugar al que fue adscrito por hasta tres días continuos o hasta cinco discontinuos en el lapso de un mes o, sin desempeñar el servicio público para el que fue contratado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial