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Leyes Descargar AYA

Artículo 419 Bis Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el momento de la comisión del delito, así como la reparación del daño que incluya los salarios y prestaciones recibidos, a quien reciba un salario o prestaciones como servidor público, sin presentarse a trabajar injustificadamente en el lugar al que fue adscrito por hasta tres días continuos o hasta cinco discontinuos en el lapso de un mes o, sin desempeñar el servicio público para el que fue contratado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial