Artículo 420 779 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
El delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, se sancionará con prisión de seis meses a seis años y multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial