Artículo 420 Bis Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Comete el delito de intimidación:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada penalmente o por las leyes que establecen las responsabilidades de los servidores públicos y sancionan su incumplimiento, y
II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo. Al que cometa el delito de intimidación se le impondrá de uno a siete años de prisión, y multa por un monto de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. DELITOS COMETIDOS EN LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN OTROS RAMOS DEL PODER PÚBLICO.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial