Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 301 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo VI

Por el quebrantamiento de cualquier otra pena no privativa de libertad o medida de seguridad no se aplicará sanción alguna, salvo que se hiciere uso de violencia o se cause daño, en cuyo caso se impondrán de 3 meses a 1 año de prisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial