Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Cuarto — Delitos contra la administración de justicia

Capítulo VIII Ejercicio indebido del propio derecho

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 306

Artículo 306

Al que empleare violencia para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, se le aplicará prisión de 3 meses a 1 año.

Este delito sólo podrá perseguirse por querella de la parte ofendida.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial