Libro Segundo — Parte especial
Título Cuarto — Delitos contra la administración de justicia
Capítulo VIII Ejercicio indebido del propio derecho
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 306
Al que empleare violencia para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, se le aplicará prisión de 3 meses a 1 año.
Este delito sólo podrá perseguirse por querella de la parte ofendida.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial