Libro Segundo — Parte especial
Título Cuarto — Delitos contra la administración de justicia
Capítulo VI Quebrantamiento de penas no privativas de libertad y medidas de seguridad
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 297
A quien quebrante la prohibición de residir en una circunscripción territorial determinada, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión y de 10 a 120 días multa.
Artículo 298
Al que violare la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada, se le aplicará prisión de 3 a 6 meses o de 20 a 60 días multa.
Artículo 299
Se sancionará con prisión de 3 meses a 1 año y de 10 a 40 días multa, el quebrantamiento de la obligación, impuesta en sentencia, de prestar trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 300
A quien quebrante una pena de privación, suspensión o inhabilitación de derechos, funciones o empleos, se le impondrán de 10 a 50 días multa. En caso de reincidencia se le aplicará prisión de 5 meses a 2 años y se duplicará la multa.
Artículo 301
Por el quebrantamiento de cualquier otra pena no privativa de libertad o medida de seguridad no se aplicará sanción alguna, salvo que se hiciere uso de violencia o se cause daño, en cuyo caso se impondrán de 3 meses a 1 año de prisión.
Artículo 302
A quien de cualquier modo favorezca el quebrantamiento de alguna de las sanciones a que se refiere este Capítulo, se le aplicará prisión de 3 meses a 1 año.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial