Libro Segundo — Parte especial
Título Cuarto — Delitos contra la administración de justicia
Capítulo V Evasión de personas aseguradas
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 293
Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquella, se le impondrán las siguientes penas: (Ref. P. O. No. 39, 23-VIII-02)
I. De 3 a 6 meses de prisión si el evadido estuviere detenido por falta administrativa. (Ref. P. O. No. 39, 23-VIII-02)
II. De 2 a 5 años de prisión si el evadido hubiere estado detenido por delito no grave. (Ref. P. O. No. 39, 23-VIII-02)
III. De 3 a 8 años de prisión si el evadido hubiere estado detenido por delito grave. (Ref. P. O. No. 39, 23-VIII-02)
IV. De 4 a 9 años de prisión si el evadido hubiere sido sentenciado por delito no grave. (Ref. P. O. No. 39, 23-VIII-02)
V. De 5 a 10 años de prisión si el evadido hubiere sido sentenciado por delito grave. (Ref. P. O. No. 39, 23-VIII-02)
VI. En cualquiera de los casos anteriores, la pena incrementara hasta en una mitad si el sujeto activo es un servidor público o si los evadidos fueren dos o más personas. (Ref. P. O. No. 39, 23-VIII-02)
Artículo 294
No se impondrá sanción alguna a los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina, concubinario, hermanos o parientes por afinidad hasta el segundo grado, del evadido cuya fuga propicien; pero si mediare violencia, se les aplicará hasta la mitad de la pena prevista en el artículo anterior.
Artículo 295
Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, la pena se reducirá hasta la mitad de su duración.
Artículo 296
Al evadido no se le aplicará sanción, salvo que obre en concierto con otra u otras personas aseguradas y se fugue con alguno de ellos o ejerza violencia o cause un daño, en cuyo caso la prisión será de 6 meses a 5 años. (Ref. P. O. No. 39, 23 -VIII-02)
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial