Artículo 303 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VII
Al que después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, auxilie en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraer se de la acción de ésta, o bien oculte, altere, destruya o haga desaparecer los vestigios, pruebas, instrumentos u objetos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo, se le impondrá prisión de 3 meses a 3 años y hasta 60 días multa.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial