Artículo 158 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
[Comete el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocular a la víctima o su suerte o su paradero, este delito será sancionado con pena de veintiocho a cincuenta años de prisión, y de cuatro mil a ocho mil días del valor de la unidad de medida y actualización.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a la Acción de Inconstitucionalidad 36/2018 y 39/2018; publicada en el Diario Oficial de la Federación 9 de abril de 2021 y en el Periódico Oficial del Estado15-04-2021
(Adicionado, P.O. 17 de Febrero de 2018)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial