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Leyes Descargar AYA

Artículo 157 QUÁTER Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

[Las sanciones por el delito de desaparición forzada de personas podrán disminuir cuando:

I. Los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los diez días siguientes a la desaparición, disminuirán hasta en una mitad;

II. Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte;

III. Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una cuarta parte, y

IV. Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que permita esclarecer los hechos a identificar a los responsables, disminuirán hasta en una quinta parte.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a la Acción de Inconstitucionalidad 36/2018 y 39/2018; publicada en el Diario Oficial de la Federación 9 de abril de 2021 y en el Periódico Oficial del Estado15-04-2021

(Reformado, P.O. 17 de Febrero de 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial