Artículo 157 QUÁTER Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
[Las sanciones por el delito de desaparición forzada de personas podrán disminuir cuando:
I. Los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los diez días siguientes a la desaparición, disminuirán hasta en una mitad;
II. Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte;
III. Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una cuarta parte, y
IV. Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que permita esclarecer los hechos a identificar a los responsables, disminuirán hasta en una quinta parte.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a la Acción de Inconstitucionalidad 36/2018 y 39/2018; publicada en el Diario Oficial de la Federación 9 de abril de 2021 y en el Periódico Oficial del Estado15-04-2021
(Reformado, P.O. 17 de Febrero de 2018)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial