Artículo 64 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo II
Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a seis años, multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por diez años o privación definitiva del derecho para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, que motivó el delito.
Además de aquellos delitos que incluyan específicamente a la culpa como elemento constitutivo del tipo, y respecto de los cuales la ley señale una pena específica, las sanciones por delito culposos solamente se impondrán a los delitos previstos en los siguientes artículos: 134, 150, 151, 242, 243, 244, 249, 252, 253, 254, 258, excluyendo el homicidio calificado con premeditación, alevosía, ventaja y traición, 265, 267, 275, 299, 326, 327 y 329, fracción IV.
Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa o trabajo en favor de la comunidad como sanción autónoma, aprovechará esta situación al sentenciado por culpa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial