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Artículo 64 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo II

Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a seis años, multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por diez años o privación definitiva del derecho para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, que motivó el delito.

Además de aquellos delitos que incluyan específicamente a la culpa como elemento constitutivo del tipo, y respecto de los cuales la ley señale una pena específica, las sanciones por delito culposos solamente se impondrán a los delitos previstos en los siguientes artículos: 134, 150, 151, 242, 243, 244, 249, 252, 253, 254, 258, excluyendo el homicidio calificado con premeditación, alevosía, ventaja y traición, 265, 267, 275, 299, 326, 327 y 329, fracción IV.

Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa o trabajo en favor de la comunidad como sanción autónoma, aprovechará esta situación al sentenciado por culpa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial